Consulta previa

¿Qué es la consulta previa?

Es un derecho fundamental de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones administrativas o legislativas que puedan afectar sus derechos colectivos, existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.

Características de la consulta previa:

Debe realizarse de manera previa:

Debe hacerse antes de tomar cualquier decisión para que las comunidades y territorios puedan orientar

Debe ser libre:

Las comunidades deben poder expresar sus opiniones sin ningún tipo de interferencias de actores externos.

Debe ser informada:

Las comunidades deben contar con información suficiente, clara y en sus propios idiomas para poder tomar decisiones.

En el 2025 se adelantará una consulta previa para reglamentar los mecanismos de REDD+ y Pago por Servicios Ambientales en territorios indígenas en Colombia. Es un ejercicio para garantizar que estos instrumentos respeten los derechos territoriales, la autonomía y los intereses de los pueblos indígenas, y evitar que se impongan condiciones sobre lo que estos pueden o no hacer en sus territorios.

¿Cuáles principios debe seguir la consulta previa?

Buena Fe

Las entidades estatales deben abordar el proceso de consulta valorando y respetando las opiniones de los pueblos indígenas. Durante el proceso, está prohibido promover intereses políticos o tener conductas antidemocráticas, garantizando un ambiente de confianza, colaboración y respeto mutuo entre el Estado y los pueblos indígenas.

Oportunidad

El proceso de consulta debe realizarse antes de que el Estado adopte cualquier medida legislativa o administrativa que afecte a los pueblos indígenas, asegurando que tengan tiempo suficiente para expresar sus opiniones y preocupaciones antes de que se tomen decisiones definitivas.

Interculturalidad

En el proceso de consulta se debe reconocer y valorarlas diferencias existentes entre las culturas, contribuyendo al reconocimiento de cada una de ellas.

Flexibilidad

El proceso de consulta debe adaptarse de acuerdo con las medidas que se están considerando. Además, debe tener en cuenta las circunstancias, características y metodologías especiales de los pueblos indígenas involucrados.

Plazo razonable

El proceso de consulta debe tener una duración suficiente que permita a las instituciones o representantes indígenas analizar la medida que se consulta, reflexionar sobre su impacto y presentar propuestas bien fundamentadas. Los plazos deben ser razonables para que las comunidades puedan participar de manera informada

Ausencia de coacción o condicionamiento

Los pueblos indígenas deben poder participar en el proceso de consulta sin que se les ejerza presión, manipulación o influencia externa. La decisión de participar, o de tomar una posición, debe ser libre y voluntaria.

Información oportuna

Las entidades estatales tienen la obligación de proporcionar a los pueblos indígenas toda la información relevante sobre la medida que se va a consultar, con suficiente antelación. Esta información debe ser clara, accesible y culturalmente adecuada.

Gobierno propio y autonomía

La consulta previa debe realizarse a través de las estructuras de representación propias de los pueblos indígenas, respetando y reconociendo su autonomía y libre determinación.

Algunas actividades que requieren consulta previa:

Cuando se busca aprovechar recursos naturales renovables y no renovables (ej.: petróleo, maderas, gas, minería, entre otros).

– La sustracción de reservas forestales en territorios de comunidades étnicas.

-Desarrollo de proyectos turísticos.

-Cuando se proyecta la construcción de una carretera o vía.

-Para la ejecución de programas de fumigación de cultivos ilícitos.

-En la realización de proyectos de extracción de carbón.

-En la instalación de torres y/o antenas de comunicaciones para datos, telefonía, televisión, radio u otros.

-En los procesos de formación y actualización catastral.

-Cuando se adelanten algunas actuaciones de la Fuerza Pública, como instalaciones de bases o torres de comunicaciones.

-En los proyectos de construcción de infraestructura de energía para la transición energética

¿Quienes participan en una

Consulta previa?

El Miniserio del Interior.

Los pueblos indígenas u otras comunidades étnicas.

Las empresas privadas o mixtas y/o entidades públicas responsables de los proyectos, obras o actividades.

El Ministerio Público como el encargado de vigilar la legalidad y la transparencia de los procesos de consulta previa.

¿Cuáles principios debe seguir la consulta previa?

Reglas para el proceso de consulta previa:

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Debe iniciarse antes de la adopción de la medida o proyecto en cuestión.

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Debe realizarse con las autoridades tradicionales y legalmente reconocidas. En estos procedimientos no se debe afectar la integridad política ni cultural de las comunidades ni de sus autoridades tradicionales.

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La consulta previa es diferente del trámite de las audiencias ambientales.

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No se puede asimilar la consulta previa con simples trámites administrativos o reuniones meramente informativas.

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Debe garantizar el diálogo intercultural.

Etapas de la consulta previa

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1. Determinación de procedencia

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2. Coordinación y preparación

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3. Preconsulta

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4. Consulta Previa

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5. Seguimiento de acuerdos

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